1. Acta constitutiva de la empresa, legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o sus subsidiarias o filiales, mediante el cual se preste el servicio a que se refiere el artículo 14 fracción IV de la Ley;
2. Documento que acredite la designación de quien ostente su representación legal, debidamente identificado con documento vigente;
3. Comprobante domiciliario en el Estado de Puebla;
4. Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes con vigencia no mayor a tres meses;
5. Copia de la declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior;
6. Acreditar un mínimo de 100 vehículos y conductores necesarios para la prestación del servicio;
7. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita operar como Empresa de Redes de Transporte; y
8. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado. Una vez cumplimentados los requisitos anteriores, la Secretaría emitirá la constancia de registro correspondiente. Toda la documentación deberá presentarse en original y copia. REQUISITOS PARA RENOVACIÓN
1. Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o sus subsidiarias o filiales, mediante el cual se preste el servicio a que se refiere el artículo 14 fracción IV de la presente Ley.
2. Documento que acredite la designación del representante legal.
3. Comprobante domiciliario en el Estado de Puebla.
4. Registro Federal de Contribuyentes.
5. Entregar a la Secretaría copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior.
6. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita operar como Empresa de Redes de Transporte.
7. Proporcionar a la Secretaría, de manera mensual, el registro de sus conductores debidamente certificados, de los vehículos con los que se presta el Servicio Ejecutivo y la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad.
8. Realizar la aportación del
1.5% sobre la tarifa efectivamente cobrada por cada uno de los viajes iniciados en el Estado por los conductores de vehículos registrados en las plataformas de Empresas de Redes de Transporte autorizadas ante la Secretaría, recurso que será etiquetado como fondo económico y que será destinado a los fines o programas públicos que se determinen en el presupuesto de egresos. Bajo ninguna circunstancia o interpretación se podrá repercutir esta aportación a la tarifa cobrada al usuario.
9. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado.
10. Permitir a la Secretaría, cuando lo requiera la autoridad competente en razón de seguridad o investigación, el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio, para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de los usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto. Será causa de cancelación del registro, alterar de cualquier forma la información contenida en las plataformas tecnológicas de las Empresas de Redes de Trasporte.
11. Vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales solicitaron el servicio y en caso de que no se pueda verificar la conclusión oportuna, deberán informar de inmediato a la Secretaría.
12. Establecer una política clara de no discriminación, que deberán mantener accesible a usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo. La Empresa de Redes de Transporte implementará medidas de cero tolerancias en el quebranto de dicha política.
13. Suministrar a usuarios y conductores información que ayude a evitar la violencia de género y la discriminación y fomente la conservación de los derechos humanos, a efecto de crear conciencia sobre dichos temas en la totalidad de personas que utilicen la plataforma tecnológica mediante la cual se preste el Servicio Ejecutivo. Toda la documentación deberá presentarse en original y copia.
Pasos a seguir
Paso 1: Pago de derechos. Se le generará orden de pago por el análisis jurídico, técnico y administrativo, que incluye cédula de alta, (la orden de pago tiene una vigencia de 24 hrs), el pago realizado, no implica a la expedición de la CONSTANCIA DE REGISTRO.
Paso 2: Presentarse en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla ubicada en Av. Rosendo Márquez 1501 Col. La Paz, Puebla, Pue., presentando carpeta de la documentación descripta en los requisitos, en original y dos copias.
- En ventanilla bancaria con orden de cobro. - Caja recaudadora de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Centros de atención
Secretaría de Movilidad y TransporteDirección de Transporte Mercantil y Aplicaciones
Dirección de Transporte Mercantil y Aplicaciones, Domicilio: Av. Rosendo Márquez # 1501 Colonia la Paz, Puebla, Pue. C.P. 72160
Tel: 22-22-29-06-00 Ext: 5011
Horario: de atención: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2.30 p.m.
Correo: arturo.romerog@puebla.gob.mx
Fundamento jurídico
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículos 31 Fracción IX, 40, Fracciones I, III, XIV y XXII.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026: Artículo 40, Fracciones IV y V.
Ley de Transporte del Estado de Puebla: Artículos 11 Fracción XV; 14 Fracción IV; 21, 41, 67 Fracción III, 78, 105 segundo párrafo, 111, 120 Fracciones II, IV, V. VI, VII, XII y XIV; y 121.
Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla: Artículo 13, Fracción IV, Servicio Ejecutivo; Título Segundo, Capítulo III, Artículo 19; Artículos 114, 115, 116 y 117.
Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte: Artículo 24, Fracción V.
Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.
Criterios de resolución
- Realizar el pago de derechos correspondientes. - Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.
Preguntas frecuentes
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