Otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad.
Esta página es informativa. Para realizar el trámite de verdad, hazlo en el sitio oficial de gobierno:
Realizar este trámite en el sitio oficial| Concepto | Monto |
|---|---|
| A) $3,220.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados, en los casos en que la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, realice los levantamientos topográficos; B) $2,700.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados cuyas autoridades municipales realicen los levantamientos topográficos, previa celebración de Convenio y Colaboración con la Secretaría de Gobernación; y, C) $2,415.00 de los predios ubicados en Municipios Descentralizados. Nota: El municipio descentralizado podrá cobrar la diferencia entre las cuotas antes señaladas hasta de $805.00 (Ochocientos cinco pesos 00/M.N.), por los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. | $3,220.00 |
| A) $3,220.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados, en los casos en que la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, realice los levantamientos topográficos; B) $2,700.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados cuyas autoridades municipales realicen los levantamientos topográficos, previa celebración de Convenio y Colaboración con la Secretaría de Gobernación; y, C) $2,415.00 de los predios ubicados en Municipios Descentralizados. Nota: El municipio descentralizado podrá cobrar la diferencia entre las cuotas antes señaladas hasta de $805.00 (Ochocientos cinco pesos 00/M.N.), por los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. | $2,700.00 |
| A) $3,220.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados, en los casos en que la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, realice los levantamientos topográficos; B) $2,700.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados cuyas autoridades municipales realicen los levantamientos topográficos, previa celebración de Convenio y Colaboración con la Secretaría de Gobernación; y, C) $2,415.00 de los predios ubicados en Municipios Descentralizados. Nota: El municipio descentralizado podrá cobrar la diferencia entre las cuotas antes señaladas hasta de $805.00 (Ochocientos cinco pesos 00/M.N.), por los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. | $2,415.00 |
| A) $3,220.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados, en los casos en que la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, realice los levantamientos topográficos; B) $2,700.00 por los predios ubicados en Municipios Centralizados cuyas autoridades municipales realicen los levantamientos topográficos, previa celebración de Convenio y Colaboración con la Secretaría de Gobernación; y, C) $2,415.00 de los predios ubicados en Municipios Descentralizados. Nota: El municipio descentralizado podrá cobrar la diferencia entre las cuotas antes señaladas hasta de $805.00 (Ochocientos cinco pesos 00/M.N.), por los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. | $805.00 |
Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población
Av. Reforma No. 703 segundo piso, Col. Centro, Puebla, Pue. C.P. 72000, Teléfono: 222-246-03-28; 222-246-02-70, Página oficial: www.tierraypoblacion.puebla.gob.mx
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00 horas
Correo: dgttyp.sg@puebla.gob.mx
Cumplir con los requisitos establecidos para la realización del estudio técnico y jurídico correspondiente. Realizar el pago de derechos. Acreditar la mayoría de edad para su solicitud.
¿Qué vigencia tiene regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla?
Otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad.
Información sobre regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla
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Bancos o lugares de pago para regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla
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¿Cuánto cuesta regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla?
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¿A dónde tengo que ir para regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla?
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¿De qué trata regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla?
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Información general sobre regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla
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¿Qué papeles necesito para regularización de predios rústicos urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del estado de puebla?
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