Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales
Tema: Mediación, Conciliación y Arbitraje
Clasificación: Ciudadano y Empresarial
Objetivo: La persona Titular de la Sindicatura Municipal substanciará el procedimiento de arbitraje, instruye a la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal de la Sindicatura Municipal a través del Departamento de Arbitraje Condominal para iniciar y substanciar los procedimientos de Arbitraje, mismos que se resuelven a través de un Laudo, respecto de las controversias que se suscitan con motivo del incumplimiento de los administradores y por el manejo indebido de los recursos que integran los fondos de mantenimiento, administración y de reserva en materia de Régimen de Propiedad en Condominio; proporcionando a las partes en conflicto con la mayor equidad posible, bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratitud y buena fe.
¿En qué casos debe presentarse el servicio?: Cuando existan controversias que se susciten entre las personas condóminas y el comité de administración y/o mesa directiva y/o persona administradora en materia de Régimen de Propiedad en Condominio.
Documento que se obtiene: Laudo o Convenio Arbitral
Vigencia del documento que se obtiene: No aplica
PASOS A SEGUIR
Pasos a seguir por modo de atención Presencial 1. Presentar el escrito de demanda de arbitraje en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal, misma que deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las petensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado. 2. Recibida la demanda por el Departamento de Arbitraje, la persona servidora pública adscrita al mismo analizará su procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de que la demanda reúna la documentación requerida, se procederá a la radicación del expediente; de no cumplirse con dichos requisitos, se prevendrá a la parte promovente para que subsane las omisiones correspondientes y, en caso de no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se desechará el trámite. 3. Integrada la documentación requerida, se dictará acuerdo mediante el cual se admita a trámite la demanda, ordenándose emplazar a la persona demandada en el domicilio señalado para tal efecto, así como señalar el día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, la cual se celebrará en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal. 4. En la fecha y hora señaladas para la audiencia inicial, la persona servidora pública adscrita al Departamento de Arbitraje verificará la comparecencia de las partes e iniciará la audiencia correspondiente. En caso de inasistencia de alguna de ellas, se levantará la razón respectiva y la audiencia continuará su curso, procediendo al desahogo de las pruebas ofrecidas, así como a la formulación de los alegatos que correspondan. 5. Concluida la audiencia inicial, se ordenará remitir las constancias que integran el expediente de la persona titular de la Sindicatura Municipal, a efecto de que dicte el Laudo que resuelva el conflicto planteado mismo que será debidamente notificado tanto a la parte actora como a la parte demandada, con lo cual se dará por concluido el procedimiento. En línea No aplica. Telefónica Se brinda orientación y se brindan los requisitos para la presentación de la demanda arbitral en la Oficialía de Partes de Sindicatura Municipal.
Pasos a seguir por modo de atención
Presencial 1. Presentar el escrito de demanda de arbitraje en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal, misma que deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las petensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado. 2. Recibida la demanda por el Departamento de Arbitraje, la persona servidora pública adscrita al mismo analizará su procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de que la demanda reúna la documentación requerida, se procederá a la radicación del expediente; de no cumplirse con dichos requisitos, se prevendrá a la parte promovente para que subsane las omisiones correspondientes y, en caso de no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se desechará el trámite. 3. Integrada la documentación requerida, se dictará acuerdo mediante el cual se admita a trámite la demanda, ordenándose emplazar a la persona demandada en el domicilio señalado para tal efecto, así como señalar el día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, la cual se celebrará en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal. 4. En la fecha y hora señaladas para la audiencia inicial, la persona servidora pública adscrita al Departamento de Arbitraje verificará la comparecencia de las partes e iniciará la audiencia correspondiente. En caso de inasistencia de alguna de ellas, se levantará la razón respectiva y la audiencia continuará su curso, procediendo al desahogo de las pruebas ofrecidas, así como a la formulación de los alegatos que correspondan. 5. Concluida la audiencia inicial, se ordenará remitir las constancias que integran el expediente de la persona titular de la Sindicatura Municipal, a efecto de que dicte el Laudo que resuelva el conflicto planteado mismo que será debidamente notificado tanto a la parte actora como a la parte demandada, con lo cual se dará por concluido el procedimiento. En línea No aplica. Telefónica Se brinda orientación y se brindan los requisitos para la presentación de la demanda arbitral en la Oficialía de Partes de Sindicatura Municipal.
Presencial 1. Presentar el escrito de demanda de arbitraje en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal, misma que deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las petensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado. 2. Recibida la demanda por el Departamento de Arbitraje, la persona servidora pública adscrita al mismo analizará su procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de que la demanda reúna la documentación requerida, se procederá a la radicación del expediente; de no cumplirse con dichos requisitos, se prevendrá a la parte promovente para que subsane las omisiones correspondientes y, en caso de no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se desechará el trámite. 3. Integrada la documentación requerida, se dictará acuerdo mediante el cual se admita a trámite la demanda, ordenándose emplazar a la persona demandada en el domicilio señalado para tal efecto, así como señalar el día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, la cual se celebrará en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal. 4. En la fecha y hora señaladas para la audiencia inicial, la persona servidora pública adscrita al Departamento de Arbitraje verificará la comparecencia de las partes e iniciará la audiencia correspondiente. En caso de inasistencia de alguna de ellas, se levantará la razón respectiva y la audiencia continuará su curso, procediendo al desahogo de las pruebas ofrecidas, así como a la formulación de los alegatos que correspondan. 5. Concluida la audiencia inicial, se ordenará remitir las constancias que integran el expediente de la persona titular de la Sindicatura Municipal, a efecto de que dicte el Laudo que resuelva el conflicto planteado mismo que será debidamente notificado tanto a la parte actora como a la parte demandada, con lo cual se dará por concluido el procedimiento.
Presencial
1. Presentar el escrito de demanda de arbitraje en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal, misma que deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las petensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado. 2. Recibida la demanda por el Departamento de Arbitraje, la persona servidora pública adscrita al mismo analizará su procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de que la demanda reúna la documentación requerida, se procederá a la radicación del expediente; de no cumplirse con dichos requisitos, se prevendrá a la parte promovente para que subsane las omisiones correspondientes y, en caso de no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se desechará el trámite. 3. Integrada la documentación requerida, se dictará acuerdo mediante el cual se admita a trámite la demanda, ordenándose emplazar a la persona demandada en el domicilio señalado para tal efecto, así como señalar el día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, la cual se celebrará en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal. 4. En la fecha y hora señaladas para la audiencia inicial, la persona servidora pública adscrita al Departamento de Arbitraje verificará la comparecencia de las partes e iniciará la audiencia correspondiente. En caso de inasistencia de alguna de ellas, se levantará la razón respectiva y la audiencia continuará su curso, procediendo al desahogo de las pruebas ofrecidas, así como a la formulación de los alegatos que correspondan. 5. Concluida la audiencia inicial, se ordenará remitir las constancias que integran el expediente de la persona titular de la Sindicatura Municipal, a efecto de que dicte el Laudo que resuelva el conflicto planteado mismo que será debidamente notificado tanto a la parte actora como a la parte demandada, con lo cual se dará por concluido el procedimiento.
1. Presentar el escrito de demanda de arbitraje en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal, misma que deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las petensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
2. Recibida la demanda por el Departamento de Arbitraje, la persona servidora pública adscrita al mismo analizará su procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de que la demanda reúna la documentación requerida, se procederá a la radicación del expediente; de no cumplirse con dichos requisitos, se prevendrá a la parte promovente para que subsane las omisiones correspondientes y, en caso de no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se desechará el trámite.
3. Integrada la documentación requerida, se dictará acuerdo mediante el cual se admita a trámite la demanda, ordenándose emplazar a la persona demandada en el domicilio señalado para tal efecto, así como señalar el día y hora para el desahogo de la audiencia inicial, la cual se celebrará en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal.
4. En la fecha y hora señaladas para la audiencia inicial, la persona servidora pública adscrita al Departamento de Arbitraje verificará la comparecencia de las partes e iniciará la audiencia correspondiente. En caso de inasistencia de alguna de ellas, se levantará la razón respectiva y la audiencia continuará su curso, procediendo al desahogo de las pruebas ofrecidas, así como a la formulación de los alegatos que correspondan.
5. Concluida la audiencia inicial, se ordenará remitir las constancias que integran el expediente de la persona titular de la Sindicatura Municipal, a efecto de que dicte el Laudo que resuelva el conflicto planteado mismo que será debidamente notificado tanto a la parte actora como a la parte demandada, con lo cual se dará por concluido el procedimiento.
En línea No aplica.
En línea
Telefónica Se brinda orientación y se brindan los requisitos para la presentación de la demanda arbitral en la Oficialía de Partes de Sindicatura Municipal.
Telefónica
Se brinda orientación y se brindan los requisitos para la presentación de la demanda arbitral en la Oficialía de Partes de Sindicatura Municipal.
REQUISITOS
Escrito de Demanda de Arbitraje Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y /o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y / o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado. Original con firma autógrafa y Copia / Escritura Constitutiva del Condominio Documento en el que conste la constitución del condominio o fraccionamiento, bajo el régimen de propiedad en condominio. Copia / Documento en que conste el sometimiento al arbitraje. Acta de asamblea, expedida por los propios condóminos constituidos en asamblea general, en la que se acordó someter sus controversias ante la persona Títular de la Sindicatura Municipal. Copia / Acta de asamblea en que se acordó tramitar el arbitraje Acta de asamblea, expedida por los propios condóminos constituidos en asamblea general, en la que se acordó tramitar ante la persona Títular de la Sindicatura Municipal el procedimiento de arbitraje. Copia / En caso de ser apoderado legal de una persona moral Poder Notarial. Documento expedido por notario público con el que el apoderado legal acredita estar facultado para promover a nombre de la moral. El poder notarial se presenta en original y copia para cotejo.
FORMATOS
Formatos para la gestión del servicio Clave Fecha de publicación Nombre FORM.039.2025 SM.DMCAC J2427 FEB-26 FORM.039.2025 SM.DMCAC J2427 FORMATOS CITATORIO.docx FORM.040.2025 SM.DMCAC J2427 FEB-26 FORM.040.2025 SM.DMCAC J2427 CEDULA.docx El servicio se presenta mediante escrito libre Si Información que debe contener el escrito libre Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y /o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
Formatos para la gestión del servicio
Clave Fecha de publicación Nombre FORM.039.2025 SM.DMCAC J2427 FEB-26 FORM.039.2025 SM.DMCAC J2427 FORMATOS CITATORIO.docx FORM.040.2025 SM.DMCAC J2427 FEB-26 FORM.040.2025 SM.DMCAC J2427 CEDULA.docx El servicio se presenta mediante escrito libre Si Información que debe contener el escrito libre Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y /o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
El servicio se presenta mediante escrito libre Si Información que debe contener el escrito libre Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y /o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
El servicio se presenta mediante escrito libre Si
Si
Información que debe contener el escrito libre Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y /o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
Deberá contener el nombre de la persona promovente, dirección dentro del territorio de Puebla, y de ser posible teléfono, correo electrónico; así como el nombre completo y domicilio de la parte demandada; las pretensiones que demanda; una narración de los hechos y / o antecedentes y las pruebas que ofrece para acreditar su acción, mismo que deberá estar firmado por el promovente, al cual se deberá anexar copia de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el acta de asamblea y /o documento en el que acredite el sometimiento al arbitraje, ante la persona Titular de la Sindicatura Municipal y demás documentos que acrediten sus pretensiones, así como un traslado por cada demandado.
PLAZOS
Plazos para la conclusión del servicio Plazo máximo de resolución 90 días hábiles en promedio, desplazándose de la siguiente forma: 3 días hábiles para analizar documentos y emitir acuerdo; 10 días hábiles para notificar a las partes; 12 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda; 30 días para fijar fecha de audiencia inicial; 30 días hábiles para el desahogo de pruebas y alegatos; y, 5 días hábiles para dictar resolución. Plazo con el que cuenta el área responsable del trámite para prevenir al solicitante en el caso de que requiera de un requisito adicional 3 días hábiles. Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención 3 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación en la cual se realice el requerimiento. Derechos del usuario ante la falta de respuesta de la autoridad Aplica afirmativa ficta No aplica Aplica negativa ficta No aplica
Plazos para la conclusión del servicio
Plazo máximo de resolución 90 días hábiles en promedio, desplazándose de la siguiente forma: 3 días hábiles para analizar documentos y emitir acuerdo; 10 días hábiles para notificar a las partes; 12 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda; 30 días para fijar fecha de audiencia inicial; 30 días hábiles para el desahogo de pruebas y alegatos; y, 5 días hábiles para dictar resolución. Plazo con el que cuenta el área responsable del trámite para prevenir al solicitante en el caso de que requiera de un requisito adicional 3 días hábiles. Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención 3 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación en la cual se realice el requerimiento.
Plazo máximo de resolución 90 días hábiles en promedio, desplazándose de la siguiente forma: 3 días hábiles para analizar documentos y emitir acuerdo; 10 días hábiles para notificar a las partes; 12 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda; 30 días para fijar fecha de audiencia inicial; 30 días hábiles para el desahogo de pruebas y alegatos; y, 5 días hábiles para dictar resolución.
90 días hábiles en promedio, desplazándose de la siguiente forma: 3 días hábiles para analizar documentos y emitir acuerdo; 10 días hábiles para notificar a las partes; 12 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda; 30 días para fijar fecha de audiencia inicial; 30 días hábiles para el desahogo de pruebas y alegatos; y, 5 días hábiles para dictar resolución.
Plazo con el que cuenta el área responsable del trámite para prevenir al solicitante en el caso de que requiera de un requisito adicional 3 días hábiles.
3 días hábiles.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención 3 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación en la cual se realice el requerimiento.
3 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación en la cual se realice el requerimiento.
Derechos del usuario ante la falta de respuesta de la autoridad
Aplica afirmativa ficta No aplica Aplica negativa ficta No aplica
Aplica afirmativa ficta No aplica
No aplica
Aplica negativa ficta No aplica
CRITERIOS DEL TRÁMITE
Criterios generales del servicio Criterios de resolución del servicio Para que el trámite sea positivo, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, así como en el Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado y además que exista violación a los derechos condominales del demandante. Procedente cuando El escrito de demanda cumple con los requisitos de ley, y de las pruebas aportadas se determine la violación o afectación de derechos condominales. Improcedente cuando No cumple los requisitos de ley o cuando dentro del término concedido, no se da cumplimiento al requerimiento y cuando no se acreditaron las violaciones a derechos condominales. El servicio requiere inspección, verificación o visita domiciliaria No. Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria No aplica. Documentos que se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio No aplica.
Criterios generales del servicio
Criterios de resolución del servicio Para que el trámite sea positivo, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, así como en el Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado y además que exista violación a los derechos condominales del demandante. Procedente cuando El escrito de demanda cumple con los requisitos de ley, y de las pruebas aportadas se determine la violación o afectación de derechos condominales. Improcedente cuando No cumple los requisitos de ley o cuando dentro del término concedido, no se da cumplimiento al requerimiento y cuando no se acreditaron las violaciones a derechos condominales. El servicio requiere inspección, verificación o visita domiciliaria No. Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria No aplica. Documentos que se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio No aplica.
Criterios de resolución del servicio Para que el trámite sea positivo, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, así como en el Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado y además que exista violación a los derechos condominales del demandante.
Para que el trámite sea positivo, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, así como en el Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado y además que exista violación a los derechos condominales del demandante.
Procedente cuando El escrito de demanda cumple con los requisitos de ley, y de las pruebas aportadas se determine la violación o afectación de derechos condominales.
El escrito de demanda cumple con los requisitos de ley, y de las pruebas aportadas se determine la violación o afectación de derechos condominales.
Improcedente cuando No cumple los requisitos de ley o cuando dentro del término concedido, no se da cumplimiento al requerimiento y cuando no se acreditaron las violaciones a derechos condominales.
No cumple los requisitos de ley o cuando dentro del término concedido, no se da cumplimiento al requerimiento y cuando no se acreditaron las violaciones a derechos condominales.
El servicio requiere inspección, verificación o visita domiciliaria No.
No.
Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria No aplica.
Documentos que se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio No aplica.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Aspectos a considerar Es indispensable que la parte actora señale correctamente tanto su domicilio como el de la parte demandada. Para personas con algún tipo de vulnerabilidad (madres solteras, mujeres embarazadas, adultos mayores, indígenas que no hablen español o personas que no sepan leer o escribir) podrán acudir a las instalaciones de la Sindicatura Municipal en un horario de 9:00 a 15:00 horas a realizar de forma presencial el trámite, aportando los documentos originales y un servidor público saldrá a la entrada o brindará apoyo para acceder a las instalaciones, brindará asesoría sobre el trámite y apoyará para que la solicitud del trámite se presente ante la oficialía de partes de la Sindicatura Municipal para que se realice la gestión del trámite correspondiente.
Aspectos a considerar
Es indispensable que la parte actora señale correctamente tanto su domicilio como el de la parte demandada. Para personas con algún tipo de vulnerabilidad (madres solteras, mujeres embarazadas, adultos mayores, indígenas que no hablen español o personas que no sepan leer o escribir) podrán acudir a las instalaciones de la Sindicatura Municipal en un horario de 9:00 a 15:00 horas a realizar de forma presencial el trámite, aportando los documentos originales y un servidor público saldrá a la entrada o brindará apoyo para acceder a las instalaciones, brindará asesoría sobre el trámite y apoyará para que la solicitud del trámite se presente ante la oficialía de partes de la Sindicatura Municipal para que se realice la gestión del trámite correspondiente.
ÁREA RESPONSABLE
Datos de contacto del área responsable del servicio y de la información Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Teléfono 2223094600 extensión 7101 y 7104 Correo electrónico jose. joffre@ayuntamientopuebla.gob.mx Nombre del servidor público responsable José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Datos de quien valida la información Nombre del servidor público José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Nombre del servidor público Karen Hernández Toledo Cargo Jefa del Departamento de Arbitraje
Datos de contacto del área responsable del servicio y de la información
Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Teléfono 2223094600 extensión 7101 y 7104 Correo electrónico jose. joffre@ayuntamientopuebla.gob.mx Nombre del servidor público responsable José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Datos de quien valida la información Nombre del servidor público José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Nombre del servidor público Karen Hernández Toledo Cargo Jefa del Departamento de Arbitraje
Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal
Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Teléfono 2223094600 extensión 7101 y 7104 Correo electrónico jose. joffre@ayuntamientopuebla.gob.mx Nombre del servidor público responsable José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Datos de quien valida la información Nombre del servidor público José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Nombre del servidor público Karen Hernández Toledo Cargo Jefa del Departamento de Arbitraje
Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla
Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla
Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Teléfono 2223094600 extensión 7101 y 7104
Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
Nombre del servidor público responsable José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal
Nombre del servidor público responsable José Javier Joffre Morales
José Javier Joffre Morales
Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal
Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal
Datos de quien valida la información
Nombre del servidor público José Javier Joffre Morales Cargo Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal Nombre del servidor público Karen Hernández Toledo Cargo Jefa del Departamento de Arbitraje
Nombre del servidor público José Javier Joffre Morales
Nombre del servidor público Karen Hernández Toledo
Karen Hernández Toledo
Cargo Jefa del Departamento de Arbitraje
Jefa del Departamento de Arbitraje
CENTROS DE ATENCIÓN
Lugar donde se gestiona el servicio Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal/Departamento de Arbitraje Condominal Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas Teléfono 2223 09 46 00 Ext. 7101 y 7104 Correo electrónico karen.hernandez@ayuntamientopuebla.gob.mx
Lugar donde se gestiona el servicio
Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal/Departamento de Arbitraje Condominal Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas Teléfono 2223 09 46 00 Ext. 7101 y 7104 Correo electrónico karen.hernandez@ayuntamientopuebla.gob.mx
Sindicatura Municipal/Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal/Departamento de Arbitraje Condominal
Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas Teléfono 2223 09 46 00 Ext. 7101 y 7104 Correo electrónico karen.hernandez@ayuntamientopuebla.gob.mx
Dirección Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla
Calle 4 Norte 604, Colonia Centro 72000, Puebla (Heroica Puebla), Puebla, Puebla
Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas Teléfono 2223 09 46 00 Ext. 7101 y 7104
Horario de atención Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Información adicional Hipervínculo del Registro Municipal de Regulaciones relacionado al trámite https://mejoraregulatoria.pueblacapital.gob.mx/index.php/herramientas-del-sistema-municipal-de-mejora-regulatoria/catalogo-municipal-de-regulaciones-tramites-y-servicios/registro-municipal-de-regulaciones
Información adicional
Hipervínculo del Registro Municipal de Regulaciones relacionado al trámite https://mejoraregulatoria.pueblacapital.gob.mx/index.php/herramientas-del-sistema-municipal-de-mejora-regulatoria/catalogo-municipal-de-regulaciones-tramites-y-servicios/registro-municipal-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO
Fundamento legal del servicio Fundamento jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 14, 16 y 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 102, 103 y 105. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 863 al 878. Ley Orgánica Municipal. Artículo 100 fracciones XVI y XVII. Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Artículos 49 y 51. Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 35, 36, 37, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61 y 62.
Fundamento legal del servicio
Fundamento jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 14, 16 y 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 102, 103 y 105. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 863 al 878. Ley Orgánica Municipal. Artículo 100 fracciones XVI y XVII. Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Artículos 49 y 51. Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 35, 36, 37, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61 y 62.
Fundamento jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 14, 16 y 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 102, 103 y 105. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 863 al 878. Ley Orgánica Municipal. Artículo 100 fracciones XVI y XVII. Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Artículos 49 y 51. Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 35, 36, 37, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61 y 62.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 14, 16 y 115.
Artículos 14, 16 y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 102, 103 y 105.
Artículos 102, 103 y 105.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 863 al 878.
Artículos 863 al 878.
Ley Orgánica Municipal. Artículo 100 fracciones XVI y XVII.
Artículo 100 fracciones XVI y XVII.
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Artículos 49 y 51.
Artículos 49 y 51.
Reglamento para el Municipio de Puebla de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Artículos 35, 36, 37, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61 y 62.
Medios para presentar inconformidades, quejas o denuncias con motivo del servicio Protesta ciudadana No aplica Quejas o denuncias QUEJAS Y DENUNCIAS De manera electrónica en el Buzón de Quejas y Denuncias: https://buzon.pueblacapital.gob.mx/formulario
Medios para presentar inconformidades, quejas o denuncias con motivo del servicio
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Protesta ciudadana No aplica
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Preguntas frecuentes
¿Qué costo tiene Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
¿De qué trata Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
Ubicación para realizar Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
¿Qué papeles necesito para Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
¿Cómo se hace el trámite de Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
Requisitos para Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
¿Cuánto tarda el trámite de Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med
¿A dónde tengo que ir para Procedimiento de Arbitraje en materia de Régimen de Propiedad en Condominio?
Número de registro: 02/SM/DMCAC/SER/CyE150426 Acto administrativo: Servicio Tipo de usuario o población objetivo: Personas Físicas y Morales Tema: Med