Secretaría de Infraestructura

Permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

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Requisitos

  • Formato de solicitud del uso de vía. Documento que acredite la personalidad: - Identificación oficial con fotografía. - Acta constitutiva y en su caso poder notarial. Proyecto integral para el aprovechamiento del derecho de vía de jurisdicción estatal, que contendrá: a) Plano de micro y macro localización, con coordenadas UTM. b) Memoria descriptiva con sustento fotográfico, describiendo detalladamente en dónde y qué trabajos pretende realizar. c) Planos topográficos que incluya la delimitación de la poligonal del predio, de obras inducidas, obras complementarias, drenaje, etc. (a escala legible según se trate las obras a realizar, en coordenadas UTM). d) Planos de conjunto (a escala legible según se trate las obras a realizar en coordenadas UTM). e) Especificaciones técnicas (especificaciones generales y particulares). f) Catálogo de conceptos (con clave, descripción, cantidad, unidad de medida). g) Número de generadores (detallado, con descripción gráfica de cada concepto). h) Calendario de obra (se realizará por concepto, fecha inicio, fecha de término, en tipo barra, el tiempo de ejecución en semanas). i) En caso de requerir acceso a terreno, establecimiento o comercio. Proyecto Ejecutivo de los trabajos a realizar para poder tener acceso a su inmueble, debidamente elaborado bajo el Manual de procedimiento para otorgamiento de la autorización o permisos de accesos. Comprobante de pago de derechos.

Pasos a seguir

  1. Paso 1: Ingresar a la página Ventanilla Digital Puebla , acceder al área de trámites en línea, en el apartado de buscar un trámite o servicio colocar "Permiso para hacer uso del derecho de vía", hacer clic en el nombre antes señalado, en este apartado podrá observar los datos generales del trámite.
  2. Paso 2: En el menú lateral izquierdo dar clic en "Iniciar Trámite", el cual le indicará que para realizar el trámite debe iniciar sesión con el usuario y contraseña obtenidos desde Identidad / Expediente Digital, diríjase a la parte superior derecha e ingrese sus datos. En caso de no contar con usuario, puede registrarse en la página https://ed.puebla.gob.mx
  3. Paso 3: Una vez que ya se haya dado de alta, se le solicitarán los datos generales para el permiso de hacer uso del derecho vía y tendrá que proporcionar todos los requisitos que se le solicitaron.
  4. Paso 4: Se le hará saber por correo electrónico cualquier observación o cita, como si es jurisdicción estatal o no el trámite a seguir, posteriormente se le indicará si los documentos proporcionados son los solicitados o hizo falta alguno de ellos, por lo que tendrá que anexar lo faltante, de no hacerlo se dará por abandonado el trámite y tendrá que iniciar de nuevo el procedimiento.
  5. Paso 5: Al terminar de aportar todos los documentos, se le citará en el lugar de los trabajos a realizar para corroborar conjuntamente los datos proporcionados con el área física y resolver las dudas que en la visita surjan y en caso de que surja alguna solventarla, en caso de no solventar se dará por abandonado el trámite y tendrá que iniciar de nuevo el procedimiento.
  6. Paso 6: Posteriormente se le hará saber cuáles son los conceptos y cuanto tendrá que pagar según indica la Ley de Ingresos del Estado vigente y tendrá que realizar el pago de los derechos en las cajas recaudadoras de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o sucursales bancarias autorizadas..
  7. Paso 7: La Dirección de Ejecución de Proyectos de Infraestructura Económica elaborará oficio en el que concede el uso y aprovechamiento del derecho de vía para realizar los trabajos pertinentes.
  8. Paso 8: En el momento que inicie los trabajos para lo que obtuvo el permiso, tendrá que avisar a la Dirección de Ejecución de Proyectos de Infraestructura Económica, posteriormente se le indicará las fechas para verificar que los trabajos acordados sean los que se ejecuten conforme al proyecto revisado.
  9. Paso 9: Al momento que se concluyan los trabajos autorizados, tendrá que avisar a la Dirección de Ejecución de Proyectos de Infraestructura Económica, posteriormente se le enviará oficio indicando que los trabajos fueron realizados conforme al permiso otorgado.
  10. Paso 10: Mantener presente el pago de la anualidad del uso del derecho de vía, que será la fecha indicada en el oficio de la autorización de uso del derecho de vía otorgado cada año que siga haciendo uso de ese permiso. El no hacerlo será causa de la cancelación de dicho permiso.

Costos

ConceptoMonto
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$1
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$56,635.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$1
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$88,985.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$315.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$215.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$12.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$14.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$14.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$14.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$15.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$23.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$23.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$24.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$28.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$250.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$320.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$415.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$1,315.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$1,315.00
Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00$5,335.00

Qué documento obtienes

  • Oficio que emite el permiso para hacer uso del derecho de vía.

Formas de pago

  • Efectivo.
  • Con cargo a tarjeta de crédito o débito.
  • Transferencia por SPEI referenciada.

Dónde pagar

  • - En oficinas recaudadoras de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. - Sucursales bancarias autorizadas.

Centros de atención

Centro Integral de Servicios

Edificio Sur, segundo Piso. Vía Atlixcayotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcayotl, Col. Concepción las Lajas  Puebla, Puebla.

Tel: 222-303-46-00 Ext. 1359

Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 hrs.

Fundamento jurídico

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; Artículo 41 fracciones II y XXIV.
  • Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026; Artículo 39 fracciones II, III y IV.
  • Código Civil del Estado de Puebla; Artículo 2442.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; Artículo 20 fracciónes XVII y XX y Artículo 18 fracción XXIII.
  • Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura; 1.3.1.6.1.1
  • Acuerdo Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal; Dígito 1,5,7,9,10,13,14,16,17 y 19.
  • Leyes supletorias
  • Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Artículos 1; 2 fracción I, III y V; 3; 8 fracción VI y IX; 26, 27, 28 y 29
  • Ley De Vías Generales De Comunicación; Artículos 2 fracción II, 45, 46, 107 y 534
  • Ley Federal De Derechos; Artículo 172
  • Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.

Criterios de resolución

Realizar el pago de derechos correspondientes. Presentar todos los requisitos establecidos.

Preguntas frecuentes

Tiempo de entrega de permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

Información general sobre permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

¿Qué papeles necesito para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

Bancos o lugares de pago para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

¿A dónde tengo que ir para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

¿De qué trata permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

Ubicación para realizar permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía

Información sobre permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal

Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía