Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía
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|---|---|
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $1 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $56,635.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $1 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $88,985.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $315.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $215.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $12.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $14.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $14.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $14.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $15.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $23.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $23.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $24.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $28.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $250.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $320.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $415.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $1,315.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $1,315.00 |
| Por Dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía. Para obras menores a un monto de $1´000,000.00.............. $56,635.00 Para obras mayores a un monto de $1´000,000.00.............. $88,985.00 Por los estudios técnicos y el seguimiento a los trabajos para el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $315.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal, por metro lineal $215.00 c) Cuando se trate de colocación de señalamiento horizontal, por m2 $12.00 d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal $14.00 e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m2 $14.00 f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales y/o estructuras, por metro lineal $14.00 g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal $15.00 h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal $23.00 i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal $23.00 j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m2 $24.00 k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal $28.00 l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical $250.00 m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12 metros de altura $320.00 n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de altura $415.00 o) Cuando se trate de reubicación de luminaria $1,315.00 Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 | $5,335.00 |
Centro Integral de Servicios
Edificio Sur, segundo Piso. Vía Atlixcayotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcayotl, Col. Concepción las Lajas Puebla, Puebla.
Tel: 222-303-46-00 Ext. 1359
Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Realizar el pago de derechos correspondientes. Presentar todos los requisitos establecidos.
Tiempo de entrega de permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía
Información general sobre permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía
¿Qué papeles necesito para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?
Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía
Bancos o lugares de pago para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
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¿A dónde tengo que ir para permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?
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¿De qué trata permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal?
Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía
Ubicación para realizar permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
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Información sobre permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
Otorgar oficio de autorización para uso del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal a las autoridades municipales, particulares o empresas para que realicen trabajos de introducción de servicios tales como: 1. Drenaje 2. Agua potable 3. Fibra óptica 4. Gas natural 5. Accesos a establecimientos o comercios 6. Instalaciones marginales Y demás acciones que se pretendan realizar para aprovechar o usar el Derecho de Vía