Secretaría de Infraestructura

Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

Esta página es informativa. Para realizar el trámite de verdad, hazlo en el sitio oficial de gobierno:

Realizar este trámite en el sitio oficial

Requisitos

  • - Copia del oficio de autorización de uso de derecho de vía. - Copia de pago de uso del derecho de vía con su primer pago anual. - Copia de los pagos anuales realizados.

Pasos a seguir

  1. Paso 1: Diríjase a la parte superior derecha de esta ficha informativa e ingrese sus datos, en caso de no contar con usuario, deberá registrarse en la página https://ed.puebla.gob.mx. Paso 2.
  2. Paso 2: Proporcionar los datos y documentos que le solicitará el sistema, para realizar la solicitud del pago "Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año". Paso 3. Se notificará vía correo electrónico o en su caso, puede consultar a través de su Identidad Digital (https://ed.puebla.gob.mx) en la carpeta "Mis trámites" la solicitud y la orden de cobro.
  3. Paso 4: Una vez realizado el pago antes de la vigencia establecida en la misma orden, deberá esperar la conciliación de su pago, la cual podrá tardar un periodo de 2 días hábiles posteriores.
  4. Paso 5:
  5. Paso 5: Transcurrido dicho tiempo, deberá descargar su Comprobante Fiscal Electrónico en el siguiente enlace: https://servicios.sfapuebla.gob.mx/ComprobanteDePago, el cual deberá conservar en todo momento, así como para poder realizar el trámite de los subsecuentes ejercicios.
  6. Paso 6: Transcurrido dicho tiempo, deberá descargar su Comprobante Fiscal Electrónico en el siguiente enlace: https://servicios.sfapuebla.gob.mx/ComprobanteDePago , el cual deberá conservar en todo momento, así como para poder realizar el trámite de los subsecuentes ejercicios.

Costos

ConceptoMonto
Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 Mantener presente el pago de la anualidad del uso del derecho de vía, que será la fecha indicada en el oficio de la autorización de uso del derecho de vía otorgado cada año que siga haciendo uso de ese permiso. El no hacerlo será causa de la cancelación de dicho permiso.$1,315.00
Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año: a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud $1,315.00 b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal $5,335.00 Mantener presente el pago de la anualidad del uso del derecho de vía, que será la fecha indicada en el oficio de la autorización de uso del derecho de vía otorgado cada año que siga haciendo uso de ese permiso. El no hacerlo será causa de la cancelación de dicho permiso.$5,335.00

Qué documento obtienes

  • Comprobante de pago, del año tramitado.

Formas de pago

  • Efectivo.
  • Con cargo a tarjeta de crédito o débito.
  • Transferencia por SPEI referenciada.

Dónde pagar

  • - En oficinas recaudadoras de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. - Sucursales bancarias autorizadas. - El pago con tarjeta de crédito o débito a través del portal de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en su portal: https://spf.puebla.gob.mx - Pago en línea escaneando el código QR que aparece en la parte inferior izquierda de su Orden de Cobro.

Centros de atención

Centro Integral de Servicios

Edificio Sur, segundo Piso. Vía Atlixcayotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Col. Concepción las Lajas Puebla, Puebla.

Tel: 222-303-46-00 Ext. 1359

Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.

Correo: david.brambila@puebla.gob.mx

Fundamento jurídico

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; Artículo 41 fracciones II y XXIV
  • Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025; Artículo 39 fracción IV.
  • Código Civil del Estado de Puebla; Artículo 2442
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; Artículo 20 fracción XVII y XX y Artículo 18 fracción XXIII.
  • Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructuca; 1.3.1.6.1.1
  • Acuerdo Lineamiento para el otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal; Dígito 1,5,7,9,10,13,14,16,17 y 19.
  • Leyes supletorias
  • Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Artículos 1; 2 fracción I, III y V; 3; 8 fracción VI y IX; 26, 27, 28 y 29
  • Ley De Vías Generales De Comunicación; Artículos 2 fracción II, 45, 46, 107 y 534
  • Ley Federal De Derechos; Artículo 172
  • Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí.

Criterios de resolución

- Realizar el pago de derechos correspondientes. - Presentar todos los requisitos establecidos .

Preguntas frecuentes

¿A dónde tengo que ir para por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año?

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

¿Cómo se hace el trámite de por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año?

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

¿Qué papeles necesito para por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año?

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

¿Dónde puedo pagar por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año?

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

Requisitos para por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

Bancos o lugares de pago para por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.

Oficinas de atención para por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año

Es el derecho que deberá de pagar la persona, por refrendo del derecho de vía, que fue previamente autorizado.