Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.

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Requisitos

  • Escrito libre de denuncia popular con los siguientes requerimientos : • Estar dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. • Proporcionar datos del denunciante: o Personas físicas: nombre, número telefónico, dirección o correo electrónico. o Personas morales: razón social, nombre de su representante legal, número telefónico, dirección o correo electrónico. • Los actos u omisiones denunciados. • Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, como: dirección, coordenadas geográficas o croquis de localización. • Las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante. En caso de que su denuncia fue presentada vía telefónica: • Identificación oficial con fotografía (original y 1 copia), este requisito es indispensable para ratificar.

Pasos a seguir

  1. Paso 1: Recopilar y redactar en un escrito libre, toda la información contenida en el apartado de requisitos.
  2. Paso 2: Sacar copia para su acuse.
  3. Paso 3: Presentar el escrito libre y la copia en la oficina de Oficialía de Partes de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla; en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. En caso de formular la denuncia por vía telefónica, contará con 3 días hábiles, posteriores a su formulación, para ratificarla por escrito para lo cual deberá:
  4. Paso 1: Acudir a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla; en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
  5. Paso 2: Manifestar al oficial de la entrada, su intención de realizar una ratificación de denuncia.
  6. Paso 3: Presentar una identificación oficial y copia de ésta; así como las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante correspondientes a la denuncia a ratificar.

Costos

ConceptoMonto
Trámite gratuito$0.00

Centros de atención

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.CP. 72810.

Tel: 222-273-68-00 ext. 1164

Horario: Lunes a Viernes 9:00 a 15:00 horas.

Correo: dgiv.smadsot@puebla.gob.mx

Fundamento jurídico

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 4 párrafo quinto, Artículo 25 párrafo sexto.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 121 Párrafo Primero.
  • Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; Artículo 5 Fracciones I a la XXVII, Artículo 199, Artículo 200, Artículo 201, Artículo 202, Artículo 203, Artículo 204, Artículo 205.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 7 fracciones I a la XXII, Artículo 191.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 47 fracciones XIX, XXXI.
  • Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; Artículo 198, Artículo 199, Artículo 200, Artículo 201 y Artículo 202.
  • Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; Artículo 78, Artículo 79, Artículo 80, Artículo 81, Artículo 82, Artículo 83, Artículo 84 y Artículo 85.
  • Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; Artículo 108, Artículo 109, Artículo 110, Artículo 111, Artículo 112, Artículo 113, Artículo 114 y Artículo 115.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; Artículo 26 Fracción VIII.
  • Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este servicio: Click aquí

Criterios de resolución

Presentar y cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas frecuentes

Oficinas de atención para recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.

¿De qué trata recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial?

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.

Tiempo de entrega de recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

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Ubicación para realizar recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

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¿A dónde tengo que ir para recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial?

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Requisitos para recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.

Información general sobre recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.

Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial

Recibir, atender y dar seguimiento a través de métodos de aplicación normativos, a las denuncias populares presentadas por la ciudadanía respecto a actos u omisiones que, puedan producir un daño al ambiente o contravengan a la normatividad ambiental estatal.