Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental

Establecer las condiciones a las cuales se sujetarán las obras o actividades que ya cuentan con una resolución autorizada en materia de impacto y/o riesgo ambiental emitida por esta Secretaría, que por sus características requieren de una modificación o ampliación de la misma.

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Requisitos

  • 1. Documento de identidad i. Identificación oficial: (copia). Deberá ser del promovente y estar vigente con fotografía: Credencial para Votar (INE antes IFE), Pasaporte, Licencia de Conducir, Cédula Profesional, etc. ii. Acta constitutiva (si es persona moral).
  • 2. Solicitud de modificación o ampliación: (original y copia) mismo formato que se adjunta en “Formatos/Documentos anexos”. De las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, deberá ser dirigido al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, especificando el nombre del proyecto a modificar y/o ampliar. La solicitud deberá ser signada por el Titular de la resolución anterior o en su caso acreditar el cambio de titularidad. Dicha solicitud deberá contener teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • 3. Factibilidad de uso de suelo: (copia). Deberá estar vigente (o en su caso Licencia de uso de Suelo) compatible con la obra o actividad a modificar emitida por la autoridad municipal correspondiente. En caso de que el Municipio donde se pretende ejecutar el proyecto a modificar no cuente con Programa de Desarrollo Urbano deberá tramitar la factibilidad de uso de suelo ante esta Secretaría (siempre y cuando sea requerida por el tipo de modificación).
  • 4. Ficha de depósito: (original). Ficha por concepto de derechos para la "Solicitud de Modificación de resolución de Impacto y/o Riesgo Ambiental, Ampliación, Cambio de Razón Social y Vigencia de las Resoluciones de Impacto y Riesgo Ambiental” por cada una.
  • 5. Declaración bajo protesta de decir verdad: (original). La declaración será de la persona promovente y en caso de que exista persona responsable de la información y descripción de la modificación y/o ampliaciones a realizar al proyecto deberá estar firmada por ambos (como respaldo de que la información entregada es verídica).
  • 6. Resolución de impacto y/o riesgo ambiental del proyecto original: (copia impresa y respaldo en disco compacto, CD).
  • 7. Descripción a detalle del proyecto a modificar: (original). Anexar descripción a detalle de la o las modificaciones y/o ampliaciones a realizar al proyecto original y/o al contenido de la resolución de Impacto y /o Riesgo Ambiental (ejemplo: cambio de razón social y/o vigencia de la resolución). Para el caso de la vigencia deberá anexarse nuevo calendario de obra y/o programa de trabajo que soporte el tiempo de ampliación de la vigencia indicándose en meses. Para el caso de modificación al proyecto original además de la descripción deberá anexar los siguientes planos: - Plano original autorizado del proyecto: (copia del plano original del proyecto y respaldo en disco compacto, CD). - Plano del proyecto a modificar y/o ampliar: (original y con su respaldo en disco compacto, CD). Con cuadro de áreas simbología y especificaciones indicando el área a ampliar y/o modificar.
  • 8. Estudio de Impacto de Movilidad (copia). En caso de que la obra o actividad correspondan alguna de las mencionadas en el Artículo 115 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla y/o el artículo 11 del acuerdo publicado el 09 de mayo de 2025 que contiene los “Lineamientos de Observancia General para la emisión de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad y la Autorización del Estudio de Impacto de Movilidad”, la cual debe ser emitida por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado cuando colinden con vialidades de jurisdicción estatal; o expedida por la autoridad municipal competente, cuando linden con vialidades de competencia municipal, que deberá estar fundamentado en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.

Pasos a seguir

  1. Paso 2: En caso de no cumplir con los requisitos, la solicitud (anexa en esta ficha) no es ingresada, por lo que se le indicará a de la persona promovente al momento de su revisión en la ventanilla de los faltantes, para que éstos sean subsanados. Debido a que la modificación aún no ha sido ingresada, el tiempo de entrega de los faltantes dependerá de la persona promovente.
  2. Paso 3: Una vez que de la persona promovente integra toda la documentación y requisitos solicitados, se presenta en la ventanilla, previa cita generada, en donde se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, posteriormente la ventanilla realiza y entrega a de la persona promovente una orden de cobro (para persona física y/o moral en la emisión de dicha orden es necesario contar con datos fiscales completos con RFC y domicilio), a fin de que realice su pago de acuerdo a los métodos disponibles.
  3. Paso 4: Ingresa a esta Secretaría de manera oficial la solicitud de modificación, cuando de la persona promovente presenta en original el pago de derechos por concepto de Modificación a la Resolución, los requisitos correspondientes, la ventanilla sella su solicitud de modificación.
  4. Paso 5: Cuando la información presentada sea insuficiente, que impida la correcta evaluación de la modificación y/o ampliación, será necesario que de la persona promovente presente información adicional, esta Secretaría podrá solicitar información adicional mediante oficio, en un término de 10 días hábiles a partir de su ingreso, suspendiéndose el término de evaluación que establece el artículo 6 y 21 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental.
  5. Paso 6: Se le comunica a de la persona promovente mediante correo electrónico para que se le notifique el oficio de información adicional en la ventanilla, de la persona promovente deberá presentarse con identificación oficial vigente con fotografía (copia), en caso de no ser de la persona promovente deberá presentar carta poder signada por de la persona promovente (original) e identificación oficial vigente con fotografía (copia).
  6. Paso 7: De la persona promovente deberá entregar la información adicional en los términos solicitados y en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio a de la persona promovente en la ventanilla, en caso de no presentar la información requerida en el plazo solicitado, se da por no presentada y se otorgará la negativa por falta de información.
  7. Paso 8: Cuando la solicitud no presente inconsistencias, en un plazo de quince días hábiles a partir de su ingreso, esta Secretaría determinará: si es necesario presentar un nuevo estudio de impacto ambiental y en su caso, de riesgo ambiental; si las ampliaciones y/o modificaciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización o si la autorización otorgada anteriormente requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra y/o actividad solicitada o en su caso establecer los nuevos términos a la autorización otorgada.
  8. Paso 9: Se le comunica mediante correo electrónico a de la persona promovente para que se notifique el documento correspondiente en la ventanilla de la Dependencia, de la persona promovente, para lo cual deberá presentarse con identificación oficial vigente con fotografía (copia), en caso de no ser de la persona promovente, deberá presentar carta poder signada por de la persona promovente (original) e identificación oficial vigente con fotografía (copia).
  9. Paso 10: En caso de que de la persona promovente no se presente por el documento correspondiente emitido por esta Secretaría, la ventanilla de la SMADSOT, en un término no mayor a 5 días hábiles, enviará dicho documento vía SEPOMEX, al domicilio que indicó para oír y recibir notificaciones. En caso de que la resolución no sea notificada, será regresada al área responsable para su publicación en estrados. SOLICITUD DE MANERA VIRTUAL:
  10. Paso 1: Contar con la documentación en formato .pdf, .tiff, png, dwg, csv, xls o .jpg.
  11. Paso 2: Se deberá acceder a la cuenta del “Expediente Digital” del promovente para seleccionar la opción “Iniciar Trámite” en el proceso de Modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental y seguir las instrucciones que indica el sistema. IMPORTANTE: Para terminar con éxito el proceso, es necesario contar con los “Requisitos” solicitados, en archivos electrónicos con un tamaño máximo de 20 Mb.
  12. Paso 3: Una vez ingresados los datos en el sistema, recibirá una notificación de registro al correo electrónico otorgado.
  13. Paso 4: Deberá realizar el pago para la atención de su trámite.
  14. Paso 5: En caso de requerir información adicional, el personal de la Dirección de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se pondrá en contacto con la persona solicitante para informar sobre la posibilidad de atención, a través del correo electrónico antes proporcionado.
  15. Paso 6: En caso de ser positiva la solicitud, se envía al correo electrónico con el formato adjunto de “Dictamen de Modificación a la Resolución de Impacto y/o Riesgo Ambiental.” el cual contendrá un código QR que podrá ser verificado.
  16. Paso 7: En caso de ser negativa la solicitud, se envía al correo electrónico un oficio de respuesta notificando los motivos.

Costos

ConceptoMonto
Por la solicitud de modificación, ampliación, cambio de razón social, cambio de titularidad, así como transferencia de derechos y obligaciones y por ampliación de vigencia de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una: $2,115.00$2,115.00

Qué documento obtienes

  • Dictamen de Modificación a la Resolución de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

Formas de pago

  • Efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque a nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, transferencia electrónica referenciada a través de SPEI.

Dónde pagar

  • Ventanillas bancarias, cajas de la Secretaría de Planeación y Finanzas, Kioskos de servicios o banca en línea mediante SPEI.

Centros de atención

Centro Integral de Servicios (CIS)

Edificio sur. Planta baja módulo 7. Vía Atlixcáyotl No.1101 Colonia Concepción las Lajas, Puebla, Pue. C.P. 72190, Horario. Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Tel: 222-303-46-00 Ext. 291127

Correo: ventanilla.smadsot@puebla.gob.mx

Fundamento jurídico

  • Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2026; Artículo 51, Apartado A, fracción XXXIII.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 80.
  • Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; Artículo 4 Fracción I, Artículo 6, Artículo 21.
  • Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; Articulo 1, Articulo 114, Articulo 115 fracción I a la VI.
  • Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con este trámite: Click aquí

Criterios de resolución

Realizar el pago de derechos correspondientes. Presentar todos los requisitos establecidos. En caso de haber requerido información adicional, cumplir con lo solicitado. En caso de realizar la solicitud de manera virtual, es indispensable acceder a la cuenta del “Expediente Digital” del promovente (ya sea persona física o moral) y seleccionar la opción “Iniciar Trámite” desde allí, para que la resolución se vincule a su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental?

Establecer las condiciones a las cuales se sujetarán las obras o actividades que ya cuentan con una resolución autorizada en materia de impacto y/o riesgo ambiental emitida por esta Secretaría, que por sus características requieren de una modificación o ampliación de la misma.

Tiempo de entrega de modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental

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¿Qué papeles necesito para modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental?

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Información sobre modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental

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¿Qué vigencia tiene modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental?

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Información general sobre modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental

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¿Dónde puedo pagar modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental?

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Ubicación para realizar modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental

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